Defensa personal desde el punto de vista juridico


La defensa personal desde el punto de vista jurídico está amparada por la Ley 599 del 2000 en cuyo capitulo 32, que habla acerca de la ausencia de responsabilidad penal y mas precisamente en los parágrafos: 6 donde reza "Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión", el parágrafo 7 que reza "Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar ", de tal manera debemos entender que cuando ejercemos nuestro derecho de defensa personal, debe ser únicamente por:

  1. La necesidad imperante de defender nuestro derecho a la vida y a la honra, y aunque estamos en derecho de defender nuestro bienes, hay que recordar que nuestra vida es mucho más valiosa que cualquier cosa.
  2. La defensa debe ser realizada en el momento previo o de la agresión, la venganza realizada posteriormente no es amparada ni por la ley, ni por la moral que rige las artes marciales.
  3. La defensa aplicada no puede ser nunca mayor a la agresión provocada, pues al ser practicantes de Artes Marciales debemos recordar que aunque no usemos un arma, nuestro cuerpo en sí mismo es un arma.
  4. En lo posible debemos tratar de solventar la agresión de cualquier otra manera, la aplicación de técnicas de defensa personal debe ser nuestro último recurso.
  5. En ningún momento podemos aplicar el principio de defensa personal si nosotros mismos por imprudencia o intencionalmente hayamos provocado la agresión.

Comentarios

CLUB DE KARATE-DO ZEN ha dicho que…
Muy buena e interesante esa publicación,no sabía que había esa ley.

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